México
México evalúa plazos para aborto tras violación
La Ciudad de México es una de las entidades donde sí se ha legislado al respecto, donde se permite abortar de manera legal hasta las 12 semanas
La diputada morenista Lorena Villavicencio Ayala propuso reformar el artículo 333 del Código Penal Federal, para que las mujeres que resulten embarazadas, producto de un abuso sexual, puedan abortar en el momento que ellas decidan, “sin importar el tiempo de gestación”.
En la exposición de motivos, la iniciativa señala que actualmente el Código Penal Federal permite realizar dicha práctica cuando el embarazo sea resultado de una violación “sin especificar mayor condición”.
Por ese motivo, la propuesta tiene el objetivo de precisar con claridad que “para ejercer dicho derecho no existirá plazo alguno” y que “es decisión de la víctima llevar a cabo tal procedimiento a pesar de que éste exceda del tiempo razonable para practicarse sin peligro para la mujer”.
Lea también: Intentan reclutar extranjeros para fiestas ilegales en Ibiza
La Ciudad de México es una de las entidades donde sí se ha legislado al respecto, donde se permite abortar de manera legal hasta las 12 semanas, mientras que en casos de abuso sexual se puede hacer hasta las 20 semanas, lo equivalente a cinco meses.
Con la propuesta de la legisladora guinda, una mujer podría solicitar deshacerse del feto incluso días antes del parto.
“En el caso en que la salud de la víctima pudiera estar en peligro por la práctica del procedimiento, ésta deberá ser informada de ello, y en su caso, será su decisión si el procedimiento se lleva o no a cabo. En el caso de menores e incapaces, dicha decisión deberá ser firmada por el tutor”, aclara el dictamen.
Lorena Villavicencio destacó que es necesario que el texto federal sea coherente con la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que resolvió por unanimidad de votos el amparo en revisión 438/2020, por un caso de Chiapas, en el que se negó el procedimiento a una mujer con parálisis cerebral severa, que fue violada, por exceder 90 días después de la concepción, establecidos en el artículo 181 del Código Penal de esa entidad.
La Corte consideró “que la limitación temporal prevista en la ley implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo, y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado”, subrayó.
La propuesta de la legisladora fue turnada a la Comisión de Justicia para dictamen, y a la de Igualdad de Género, para opinión. Con información de El Universal.