Entre enero de 2020 y hasta el 29 de octubre de 2021 los jueces y tribunales federales han emitido más de 100 resoluciones relacionadas con los amparos que han tramitado diversos migrantes que reclaman detenciones, condiciones de riesgo para su salud en las estaciones migratorias y falta de reconocimiento como refugiados, entre otras problemáticas.
EL UNIVERSAL realizó una revisión de estas resoluciones ahora públicas en la página del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), en las que, hasta que los interesados tramitaron amparos, las autoridades migratorias los dejaron en libertad o se ordenaron medidas para regular la estancia de algunos quejosos.
En total, han sido emitidas 116 resoluciones, entre sentencias de amparo y suspensiones provisionales y definitivas, a las distintas problemáticas expuestas por los migrantes que llegan al país.
Los amparos regularmente son tramitados por los propios quejosos, organizaciones de la sociedad civil o por representantes de la Defensoría Pública Federal que acuden a los albergues a realizar visitas y pláticas informativas sobre los derechos que les asisten.
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Desde el año 2019 César Hernán Ramírez, migrante de origen venezolano, solicitó un amparo en el que reclamó que le negaron la afiliación al Régimen Estatal de Protección Social en Salud en San Luis Potosí, lo que era conocido como el Seguro Popular.
Lo anterior fue debido a que la Ley General de Salud establece entre los requisitos de afiliación “ser mexicano” y contar con Clave Única de Registro de Población (CURP).
En febrero de 2020, el juez Octavo de Distrito de San Luis Potosí declaró que al ser un ciudadano de origen venezolano con permanencia irregular en el país debía ser considerado como una persona en situación de vulnerabilidad, por lo que le concedió el amparo para que no se le aplique el artículo de la ley que restringía el servicio de Seguro Popular a ciudadanos mexicanos y que le obligaba a presentar su CURP.
El juez ordenó que se le incorpore al sistema estatal sin exigir esos dos requisitos, siempre y cuando cumpla con los demás establecidos en la ley.
La Secretaría de Salud impugnó la sentencia, pero fue hasta abril de este año que el asunto se envió a un tribunal colegiado para que resuelva.
Algunos amparos fueron tramitados por migrantes acompañados por sus hijos menores de edad, en los que solicitaron la protección para éstos.
Tal fue el caso de Cristian Alejandro Mujica Angarita, quien llegó en octubre de 2019 a México vía aérea en compañía de su esposa y de sus dos hijos menores de edad.
Al realizar los trámites migratorios el representante local del Instituto Nacional de Migración en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México emitió unas actas de rechazo aéreo para impedir la entrada de la familia migrante al país.
Cristian Alejandro pidió un amparo en el que, para lograr una suspensión de plano que pudiera surtir efectos de manera inmediata, alegó actos de tortura e incomunicación, pero una vez que le concedieron la suspensión aclararon que no habían sido maltratados.
El 23 de octubre siguiente, y tomando en consideración que solicitaron ser reconocidos como refugiados en México, los puso a disposición de la directora de la Estación Migratoria en la Ciudad de México para que recibieran protección y se iniciaran los procedimientos correspondientes.
La autoridad le informó esto al juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien al considerar que ya había cesado el acto reclamado, de impedirles la entrada al país, en enero de 2020 sobreseyó el asunto.
Un grupo de migrantes que se encontraba en el albergue La Loma, en el municipio de Tanhuato, Michoacán, pidieron un amparo contra la omisión de la Secretaría del Bienestar de implementar programas para satisfacer las necesidades de alimentación, especialmente para los niños foráneos que se encontraban en el lugar.
En su demanda, los quejosos afirmaron que el reglamento del albergue les obligaba a pagar una cuota para seguir ahí y que, de no hacerlo, serían desalojados.
En consecuencia, el juez de Distrito les concedió el amparo, que fue confirmado en agosto de 2020 por el Segundo Tribunal Colegiado en materias Administrativa y de Trabajo de Michoacán, donde los magistrados requirieron a las autoridades estatales y federales diversas medidas.
Entre ellas, las de verificar las condiciones del albergue, que éste tenga los servicios básicos de luz, agua, habitaciones suficientes y seguras con respeto a su derecho a la intimidad; brindar seguridad a los jornaleros, determinar si es procedente que se les cobre una cuota para permanecer en el lugar o si este monto puede ser cubierto por el Estado.
También ordenaron a las autoridades proteger a los menores migrantes que se encuentran en el inmueble y cubrir sus necesidades de educación, salud, alimentos, convivencia infantil.
Con la pandemia del Covid-19, los actos reclamados incluyeron medidas para proteger la salud de los quejosos y de los menores que siguen en albergues del Instituto Nacional de Migración (INM).
El año pasado la organización Derechos Humanos Integrales en Acción, A.C., reclamó la omisión de las autoridades de salud de emitir medidas para proteger a los migrantes y personas en movilidad contra los contagios del Covid-19.
Por ello, en agosto de este año el juez Segundo de Distrito en el estado de Chihuahua concedió un amparo en el que ordenó al Consejo de Salubridad General emitir acciones de prevención, contención y atención de casos de Covid-19 entre la población migrante.
También ordenó la elaboración de un protocolo para facilitar la reunificación familiar de menores migrantes no acompañados, independientemente de su nacionalidad.
Algunos de esos amparos han llegado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde, por ejemplo, en octubre pasado, el Máximo Tribunal amparó a nueve migrantes que desde 2017 fueron reconocidos como refugiados y tuvieran CURP.
Medidas de defensa
Por iniciativa propia o con ayuda de diversas organizaciones, los migrantes han conseguido los amparos.
Protección contra detenciones arbitrarias, actos de incomunicación y tortura.
Órdenes a las autoridades migratorias para dar trámite a peticiones de refugio.
Órdenes a las autoridades sanitarias para tomar medidas de prevención, contención y atención de casos de Covid-19 entre migrantes.
Proporcionar atención médica gratuita a los migrantes sin que les requieran CURP o acreditar su ciudadanía mexicana.
Medidas de reunificación familiar para menores migrantes.
Algunos amparos ya llegaron a la SCJN, donde los ministros declararon inconstitucional exigirles la CURP para acceder a servicios de salud.
Los amparos son promovidos por los migrantes, ONG o asesores jurídicos del Instituto de la Defensoría Pública Federal.