Luego de las dos solicitudes que envió Estados Unidos a México por violar derechos en materia laboral bajo el T-MEC, especialistas explicaron que los problemas inician cuando el incumplimiento afecta al comercio entre los países.

En un foro digital realizado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), los expertos en materia laboral, Leonor Quiroz y Alfredo Kupfer, detallaron qué es el Mecanismo de Respuesta Rápida y en qué situación México puede ser demandado por Estados Unidos o Canadá.

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En el encuentro, moderado por la directora del IMCO, Valeria Moy, Leonor Quiroz detalló que solo nuestro país puede recibir una solicitud de esta naturaleza cuando afecte el comercio o la inversión entre las partes.

Ante esto, aclaró que entre las medidas incluidas en el capítulo laboral del T-MEC están: la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva, la eliminación de cualquier trabajo forzoso, trabajo infantil, discriminación, materia de género, entre otras.

Por su parte, Valoria Moy destacó que, a pesar de que exista alguna violación en materia laboral en una empresa mexicana, esto no significa que automáticamente entre una demanda bajo el T-MEC: “Solo se aplicará en sus operaciones con el comercio”, apuntó.

¿Qué es el Mecanismo de Respuesta Rápida?

El también abogado Alfredo Kupfer explicó que este mecanismo se diseñó específicamente para el caso del T-MEC.

Asimismo, dijo, esta medida se convirtió en un requisito para firmar o no el Tratado. “Esto es absolutamente nuevo, no existe un mecanismo igual en algún tipo de tratado comercial en el mundo”, sostuvo.

Además, mencionó que en este capítulo existen obligaciones solo para México, pues no las hay para Canadá y Estados Unidos.

El Mecanismo de Respuesta Rápida se creó para dos aspectos importantes: reclamaciones de negación de derechos en materia de libertad de asociación sindical y en materia de negociación colectiva afectiva.

“Esos dos aspectos son los que ahora nos abren la puerta a una serie de reclamaciones”, destacó.

También aclaró que, en el Capítulo 23 de obligaciones laborales, los países no podrán fomentar la inversión a través del debilitamiento de los derechos laborales.

“El T-MEC es una gran respuesta a esta parte laboral, tanto al tema salarial por la simetría, como la simetría en la parte sindical de la gran cantidad de sindicatos que existían en nuestro país en papel, en sindicatos blancos”.

¿También puede México demandar a Estados Unidos o Canadá?

Kupfer señaló que este es un tratado que le da acceso a los países de tratar, al mismo tiempo, reclamaciones con las mismas oportunidades de exigir el cumplimiento en territorio extranjero.

“Existen las mismas reglas de inversión para los tres países”, refirió.

Sin embargo, explicó que a pesar de que tenemos esta misma oportunidad, “lo que necesitamos es una mayor infraestructura para tener un poco de balance… porque Estados Unidos nos conoce perfectamente en materia laboral”. Con información de El Universal.