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Estados Unidos

Entran en vigor las restricciones de Trump para el ingreso a EU desde 19 países

El nuevo decreto presidencial prohíbe la entrada a Estados Unidos de los ciudadanos de 12 países: Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen

pasaporte venezolano
pasaporte venezolano

La decisión anunciada el miércoles pasado por el presidente estadounidense, Donald Trump, de prohibir los viajes a EE.UU. desde 12 países, incluido Haití, y de restringir la entrada de ciudadanos de otras siete naciones, entre ellas Cuba y Venezuela, acaba de entrar en vigor.

Como estaba previsto, al inicio del lunes, desde las 01:00 hora local de la Costa Este de EE.UU. (04:01 GMT), tiene efecto esta orden que establece además un plazo de 90 días para que el secretario de Estado, Marco Rubio, presente un informe a Trump dándole seguimiento y recomendando si se debe continuar, terminar, modificarse o complementar esta disposición.

El nuevo decreto presidencial prohíbe la entrada a Estados Unidos de los ciudadanos de 12 países: Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen.

A su vez, restringe el acceso al país norteamericano de los connacionales de otros siete: Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela.

La proclamación contempla varias excepciones, entre ellas las personas que ya tienen una visa vigente y están dentro del territorio estadounidense, a la vez que para los ciudadanos de estos países que tengan una residencia permanente en EE.UU. (también llamada ‘green card’) o doble nacionalidad.

Además, están excluidas las personas con visas diplomáticas, los atletas, entrenadores y miembros de equipos deportivos que viajen a importantes eventos como los Juegos Olímpicos o el Mundial, y las personas de Afganistán con una visa especial.

Aunque el decreto prohíbe la entrada de cubanos y venezolanos que tengan visas de turismo (B-2), negocios (B-1), estudios (F, M) o de intercambio cultural o académico (J); ordena a las embajadas y consulados de EE.UU. a “reducir la vigencia” de cualquier otra visa de no inmigrante para los ciudadanos de estos países, “en la medida que lo permita la ley”.

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