A  través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 774 Bis del viernes 21 de enero, se dio a conocer el Aviso por el que se agrega el inciso f) al numeral 9.1 del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre de 2022, publicado en la Gaceta el 30 de diciembre de 2021, con respecto a las obligaciones de los responsables de los vehículos que serán verificados.

La ampliación para cada periodo se sujeta al siguiente calendario: engomado amarillo 5 y 6 con fecha límite 15 de marzo; Rosa, 7 y 8 al 15 de abril; Rojo, 3 y 4, al 15 de mayo; Verde 1 y 2, 15 de junio; y Azul 9 y 0 al 15 de junio.

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La ampliación será en un término de 15 días naturales, siempre y cuando la verificación se realice en el mismo centro de verificación vehicular, bajo los siguientes supuestos:

• Haber verificado por primera vez durante la última semana del periodo de verificación y haber obtenido un rechazo.

• Si no es posible verificar por la existencia de multas al Reglamento de Tránsito con sanción económica, siempre que las mismas ya hayan sido solventadas, pero que su pago no esté reflejado en el portal de consulta de adeudos (SAF o ADIP) durante la última semana del periodo.

• Si al presentarse a verificar durante la última semana del período se tiene penalización por puntos a matrícula (sanciones cívicas en el portal de FotoCívicas), y ameritan cursos presenciales o trabajo comunitario.

• Si al presentarse a verificar se tiene penalización por puntos a matrícula (sanciones cívicas en el portal de FotoCívicas) que requieran realizar un curso en línea, y no es aprobado.

En este último caso, el centro de verificación vehicular deberá imprimir y proporcionar al ciudadano la consulta del adeudo en la que se observe que existe el mismo.

Una vez que el ciudadano haya solventado sus sanciones durante el transcurso de la ampliación de 15 días, el centro deberá corroborar que el portal de adeudos se ha actualizado, para lo cual, se imprimirá nuevamente la consulta, las cuales deben integrarse al expediente respectivo.

El propietario o legal poseedor del vehículo que requiera realizar un curso en línea en ese momento, podrá solicitarlo y una vez eliminado el bloqueo, solicitar verificar su vehículo.

El propietario o legal poseedor del vehículo podrá acudir a verificar durante la ampliación de 15 días, presentando las consultas impresas que indiquen que contaba con adeudos (económicos o cívicos) durante la última semana del periodo de verificación, así como con la consulta que indique que fueron solventadas.

Para este caso, el centro deberá prestar el servicio una vez que corrobore las consultas. La documentación  se integrará al expediente respectivo.

Con información de El Universal.